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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 112 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 112 bis.

Son atribuciones de la Administración:

1. La administración debe exigir la adecuación del contrato a las nuevas necesidades y mejoras técnicas, introduciendo las modificaciones del caso, las que pueden incidir sobre:

a) La duración del contrato;

b) El volumen o cantidad de la prestación;

c) Las condiciones de ejecución del contrato.

2. Esta atribución tiene los siguientes límites:

a) Si se imponen al co-contratante mayores gastos, la administración debe compensarlo, y si se reduce la prestación y ello implica una economía, deberá hacerse el reajuste pertinente.

b) La modificación puede justificar el pedido del co-contratante de que se resuelva el contrato, cuando es obligado a realizar una prestación que exceda su capacidad técnica y sus recursos.

c) La modificación debe justificarse en el cambio de la situación de hecho existente al celebrarse el contrato, en forma objetiva, cualquiera hubiere sido el contratista adjudicatario.

d) La finalidad alegada no debe estar viciada por desviación de poder.

e) La negativa del contratante a la modificación faculta a otorgar nuevas contrataciones a terceros, extinguiéndose el derecho de preferencia o la exclusividad otorgada a aquél, sin perjuicio de la eventual resolución por incumplimiento.

3. La posibilidad de imponer sanciones al co-contratante debe estar previamente habilitada legal o contractualmente; y no podrá ser abusiva ni desnaturalizar el contrato, siendo de interpretación restrictiva.

4. Sin perjuicio de la aplicación supletoria del Artículo 1031 y concordantes del Código Civil y Comercial, en las concesiones de obras o servicios públicos, en el contrato de empleo público, suministro, obra pública y en aquellos otros en que aparezca comprometida la continuidad impostergable en la prestación contractual, la viabilidad de la excepción de contrato no cumplido o de inejecución estará condicionada a la acreditación de una razonable imposibilidad de cumplir en las condiciones convenidas, y sólo habilitará al co-contratante a reducir su prestación. El co-contratante podrá accionar peticionando la resolución del contrato si la excepción fuera rechazada por la administración. La administración puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones, en cuanto su co-contratante deje de cumplir con las suyas.

5. Si durante la ejecución del contrato sobreviniere una situación imprevista, y a falta de un régimen de renegociación contractual, será aplicable el Artículo 1091 del Código Civil y Comercial. Las partes deberán perseguir la adecuación del contrato con miras a alcanzar su finalidad pública, antes que su resolución total o parcial.

6. El reajuste de precios ex lege o por cláusula contractual no elimina totalmente la aplicación de lo dispuesto en las normas precedentes, en caso de alteraciones que excedan el alcance normal de la previsión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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